La cuota del RETA como gasto
La cuota que pagas al RETA por la actividad entra en el IRPF al 100% y no arrastra IVA deducible. Factura Fácil puede anotarla. El ingreso lo hace la Tesorería General de la Seguridad Social, no la app.
Qué parte entra en el impuesto
Un gasto deducible tiene que estar ligado a la actividad, justificado y registrado. No hay una lista cerrada. La cuota del RETA es la cotización de esa actividad: en el rendimiento del IRPF entra el 100% del importe. La deducción de IVA es del 0%, porque la cuota no lleva IVA que restar en el 303. El importe oficial lo marca la Tesorería. La app no presenta la cuota ante la Seguridad Social.
- IRPF: 100% de la cuota.
- IVA: 0%.
- La fuente del importe es la TGSS.
Dejarla registrada
Puedes guardar cada mes el importe que cotizas, sin IVA y en la categoría de impuestos. Si activas el gasto automático, el apunte nace el día 1 por la cantidad que has guardado, y puedes completar meses que falten. Tú confirmas el registro. No es un dictamen fiscal ni sustituye a tu gestoría. El encaje con el trimestre está en los modelos 303 y 130 y en gastos deducibles del autónomo.
Preguntas frecuentes
¿La cuota del RETA deduce IVA?
No hay IVA que deducir. En el IRPF de la actividad entra el 100% de la cuota y la deducción de IVA es del 0%.
¿La app paga la cuota a la Seguridad Social?
No. La Tesorería cobra la cuota. Factura Fácil solo puede dejarla registrada como gasto.
Fuentes oficiales
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
