Cuándo empieza a contar la factura electrónica

El Real Decreto 238/2026 regula la factura electrónica entre empresarios. Los meses de plazo no empiezan hasta que está en vigor la orden ministerial de la solución pública.

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12 meses o 24, y el reloj parado

El plazo es de 12 meses para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones y de 24 meses para el resto. Ese reloj arranca solo cuando la orden ministerial de la solución pública está en vigor. El 26 de septiembre de 2026 esa orden no constaba en el BOE. Un borrador había señalado el 1 de octubre de 2026, y esa referencia no es una fecha legal.

  • Más de 8 millones de euros: 12 meses.
  • El resto: 24 meses.
  • El inicio es la orden en vigor, no el borrador.

No es el calendario de VeriFactu

Esta norma no sustituye las fechas del sistema de facturación. En la cartera son dos columnas: VeriFactu por un lado y, cuando el reloj exista, la factura electrónica entre empresas. El contexto de sistemas está en VeriFactu para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿El 1 de octubre de 2026 es la fecha de inicio?

No. Figuraba en un borrador. El 26 de septiembre de 2026 la orden ministerial no estaba en el BOE, y sin esa orden en vigor el plazo no corre.

¿Los 12 y los 24 meses ya se están consumiendo?

No, mientras la orden ministerial de la solución pública no esté en vigor.

Fuentes oficiales

Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.