Plazo para hacer una factura
El momento de emitir no es el mismo para un particular que para una empresa. En general, la factura se expide cuando se realiza la operación. Si el destinatario es empresario o profesional y actúa como tal, el plazo llega hasta el día 16 del mes siguiente.
Cuándo se expide
El Real Decreto 1619/2012 distingue los dos casos. Con un cliente que no actúa como empresario o profesional, la factura acompaña a la operación. Con un empresario o profesional que actúa como tal, puedes emitirla antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devenga el impuesto. Esperar sin encajar en ese caso no alarga el plazo.
- Cliente particular: al hacerse la operación.
- Empresario o profesional que actúa como tal: antes del día 16 del mes siguiente.
- El plazo no se abre porque el cobro llegue más tarde.
La fecha la pones tú
Factura Fácil deja la fecha de expedición en la factura que emites. No aplaza sola el documento hasta el día 16. Si la operación es de un mes y el cliente es empresario, puedes fechar la expedición dentro de ese plazo y, si la fecha de operación es otra, hacer constar las dos.
Preguntas frecuentes
¿El día 16 cuenta para un particular?
No. Ese plazo es para cuando el destinatario es empresario o profesional y actúa como tal. Con un particular, la factura se emite al hacerse la operación.
¿Puedo esperar a cobrar?
El plazo de expedición no depende de que el dinero haya entrado. El devengo y el cobro son cosas distintas.
Fuentes oficiales
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
