Quién paga el IAE y quién no
El Impuesto sobre Actividades Económicas no se paga por el hecho de tener un epígrafe. La ley de haciendas locales separa la clasificación de la cuota.
Las personas físicas están exentas
Si eres persona física, estás exento de pagar el IAE. Eso no borra el epígrafe: la actividad se sigue declarando en el censo. La exención es del pago, no del alta ni de la clasificación.
- Persona física: exenta de pagar el IAE.
- El epígrafe se declara igual.
- La exención no sustituye al censo.
Cuándo una sociedad puede deberlo
Una sociedad puede llegar a deber el IAE cuando su cifra de negocios pasa el umbral de 1.000.000 euros de la ley de haciendas locales. Por debajo de ese umbral la ley también prevé exención. El epígrafe de la actividad se declara aunque no haya cuota que ingresar.
Preguntas frecuentes
¿Si soy autónomo persona física, pago el IAE?
No. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE. El epígrafe de la actividad se declara en el censo de todas formas.
¿A partir de qué cifra de negocios puede pagar una sociedad?
La ley de haciendas locales sitúa el umbral en 1.000.000 euros de cifra de negocios. El epígrafe se declara aunque la sociedad no ingrese cuota.
Fuentes oficiales
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
