Mención del régimen especial

Cuando la operación está en un régimen especial, la factura tiene que decirlo. Entre ellos están el criterio de caja, el recargo de equivalencia, el de las agencias de viajes y el de bienes usados, y otros que la ley prevé. La app no adivina el régimen: lo indicas tú.

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Qué hay que mencionar

El Real Decreto 1619/2012 exige la mención del régimen cuando la norma lo pide. La Ley del IVA define cada uno. El criterio de caja cambia el momento del devengo y de la deducción. El recargo de equivalencia añade el recargo en la factura al minorista. Las agencias de viajes y los bienes usados tienen bases propias. Omitir la mención deja la factura incompleta aunque la cuota esté bien calculada.

  • Criterio de caja, recargo de equivalencia, agencias de viajes, bienes usados y otros.
  • La mención va en la factura.
  • No se deduce sola del tipo de cliente.

Lo marcas en el perfil o en la línea

Factura Fácil no elige el régimen a partir del concepto. Tú lo dejas indicado. Si no estás en criterio de caja, la app no retrasa sola el IVA hasta el cobro. Si no hay recargo, no lo añade.

Preguntas frecuentes

¿Todos los autónomos están en criterio de caja?

No. Es un régimen especial al que se opta. Si no estás en él, la factura no lo menciona y el IVA no espera al cobro.

¿La app detecta el régimen?

No. No lo adivina. Lo indicas tú, y la factura menciona el que hayas dejado puesto.

Fuentes oficiales

Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.