Retener cuando pagas a otro profesional

Una cosa es la retención que tus clientes te practican en tus facturas. Otra es la que tú practicas cuando pagas a un profesional.

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El 111 y el 190 salen de lo que pagas

Cuando pagas a otro profesional, la norma del IRPF puede obligarte a retener e ingresar esa cantidad. El modelo trimestral es el 111 y el resumen del año es el 190. Esa retención no se confunde con la que aparece en las facturas que tú emites a tus clientes.

  • Pagas a un profesional: puedes tener que retener.
  • Trimestral: modelo 111. Anual: modelo 190.
  • No es la retención de tus facturas emitidas.

Calcular el 111 no es presentarlo

Factura Fácil calcula el 111 cuando ese supuesto encaja en el perfil. No presenta el 111 ni el 190. El envío lo haces tú o tu gestoría, en la sede.

Preguntas frecuentes

¿La retención de mis facturas ya cubre el 111?

No. La de tus facturas emitidas es la que te practican a ti. El 111 de este artículo es la retención que tú practicas al pagar a otro profesional.

¿La app presenta el 111?

No. Lo calcula si encaja en el perfil. Presentarlo es en la sede, por ti o por tu gestoría.

Fuentes oficiales

Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.