VeriFactu para autónomos: plazos, QR y qué cambia al facturar
Si emites facturas con un programa informático, ese sistema tiene que estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Hasta entonces es un periodo de pruebas. VeriFactu no es un impuesto nuevo ni es lo mismo que la factura electrónica entre empresas.
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el nombre con el que se conoce la modalidad del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) que envía los registros a la Agencia Tributaria. El reglamento obliga a que el programa con el que facturas genere registros seguros, incorpore un código QR en la factura y permita conservar esos registros sin alterarlos.
Hay dos modalidades. VERI*FACTU remite los registros de forma automática y el cliente puede comprobar la factura. NO VERI*FACTU no remite esos registros y, a cambio, el sistema tiene que asegurar que permanecen inalterados. La Agencia Tributaria indica que elegir una u otra es voluntario para el contribuyente.
A qué autónomos afecta y desde cuándo
La obligación alcanza a empresas y autónomos que usan un sistema informático de facturación y tienen domicilio fiscal en España. Quien ya utiliza el Suministro Inmediato de Información (SII) no tiene que cambiar de sistema por este reglamento.
- Sociedades y demás entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y el resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027.
- Hasta esas fechas hay un periodo de pruebas. Se puede dejar de remitir registros de prueba y facturar con otro sistema mientras no llegue la fecha límite.
La Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación gratuita en modalidad VERI*FACTU. También vale un programa de mercado que cumpla el reglamento. El detalle de casos concretos (papel, hojas de cálculo, TPV) está en la sede electrónica: si tu forma de facturar es un límite, contrástalo allí o con tu gestoría antes de dar por hecho que estás fuera.
Los plazos salen del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el Real Decreto 1007/2023. Si lees artículos con fechas de 2025 o de mediados de 2026 para los autónomos, están desactualizados.
Qué tiene que hacer tu programa
- Generar un registro de facturación en un formato seguro y normalizado.
- Incluir un código QR en la factura y en el ticket.
- Conservar los registros de facturación inalterados.
- Si eliges la modalidad VERI*FACTU, remitir esos registros a la Agencia Tributaria.
El QR y el registro no sustituyen los datos de siempre de una factura: número, fecha, NIF, base, IVA y, cuando toca, retención de IRPF. Eso sigue en el reglamento de facturación.
VeriFactu no es la factura electrónica entre empresas
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales viene de la Ley Crea y Crece y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Esa norma ya está publicada. Sus plazos de aplicación (12 meses para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto) no empiezan a contar hasta que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública.
A 26 de septiembre de 2026 esa orden no constaba publicada en el BOE. Un proyecto la situaba el 1 de octubre de 2026, pero hasta la publicación oficial no hay fecha legal. Son dos obligaciones distintas: puedes necesitar un sistema adaptado a VeriFactu y, más adelante, factura electrónica entre empresas.
Cómo encaja Factura Fácil
Factura Fácil emite facturas, presupuestos que el cliente puede aceptar, proformas y albaranes, con numeración automática, IVA e IRPF, en la web y en iOS y Android. Si conectas tu certificado electrónico en formato PFX, puedes enviar el registro VeriFactu a la AEAT al emitir: el PDF lleva el QR. Si la sede no responde, el registro queda en cola para reintentarlo. Anular una factura ya enviada genera un registro de anulación. Para una administración pública, la factura puede salir en Facturae 3.2 por FACe si el contacto tiene los tres códigos DIR3. Los modelos 303, 130, 390 y el resto de tu calendario se calculan en la app: generas un fichero BOE para importarlo en la Sede Electrónica, o el Excel de libros para Pre303 y Pre130. Ese fichero no presenta el impuesto. El envío de la autoliquidación lo haces tú o tu gestoría.
Si estás comparando programas, mira la página de software de facturación para autónomos. Hay 2 semanas de prueba sin tarjeta.
Qué hacer ahora
- Anota con qué facturas hoy: programa, hoja de cálculo, TPV o a mano.
- Si usas software, pide por escrito a tu proveedor que el sistema estará adaptado antes del 1 de julio de 2027 y si trabajará en modalidad VERI*FACTU.
- No dejes el cambio para junio de 2027. Numeración, clientes y el histórico de facturas se migran mejor con margen.
- Si tienes gestoría, acuerda con ella si los registros se enviarán a la Agencia Tributaria. La guía para despachos está en VeriFactu para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu es obligatorio para los autónomos en 2026?
No como obligación de estar ya adaptado. El Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados que no presentan el Impuesto sobre Sociedades. El tiempo anterior es un periodo de pruebas.
¿Tengo que enviar cada factura a Hacienda al emitirla?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria. La modalidad NO VERI*FACTU no hace ese envío, pero el programa debe garantizar que los registros no se alteran. Elegir modalidad es voluntario.
¿VeriFactu sustituye al modelo 303 o al 130?
No. VeriFactu regula el sistema con el que emites facturas. El IVA y el pago fraccionado del IRPF se siguen declarando en sus modelos.
¿Es lo mismo que TicketBAI o Batuz?
No. TicketBAI y Batuz son sistemas de las haciendas forales. VeriFactu es el reglamento de la Agencia Tributaria estatal. Si tributas en una hacienda foral, confirma tu caso con tu gestoría.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: ampliación de plazos de los sistemas de facturación
- Agencia Tributaria: nota del 3 de diciembre de 2025
- Real Decreto 1007/2023 (BOE)
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresas (BOE)
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
